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Boe ley de enjuiciamiento civil
constitución española 1978 resumen
En los litigios sucesorios, es frecuente el interrogatorio de testigos que no son parte. Por ejemplo, es habitual que las partes soliciten el interrogatorio del abogado o abogados que asistieron al fallecido en su planificación patrimonial. Cuando el abogado del fallecido no es ya parte en el procedimiento, el Tribunal puede conceder a una parte permiso para interrogar al abogado en circunstancias limitadas, de acuerdo con la regla 31.10 de las Reglas de Procedimiento Civil. Hoy hablaré de la prueba que debe cumplirse para poder interrogar a una persona que no es parte y revisaré un caso reciente que ilustra esta prueba.
La prueba para autorizar el examen de un tercero para la obtención de pruebas se establece en la Regla 31.10. En primer lugar, la persona que no es parte debe tener información relevante para una cuestión importante en la acción, y no debe ser un experto contratado por o en nombre de una parte para preparar el litigio. En segundo lugar, el Tribunal debe estar convencido de que:
En Boe, el demandante era el único hijo superviviente de la difunta Beverly Boe («Sra. Boe»). El demandado era el fideicomisario de la herencia y único beneficiario residual de la herencia de la Sra. Boe. La Sra. Boe falleció antes que sus padres, cuyos testamentos proporcionaron a la Sra. Boe una renta durante su vida y, a su muerte, el residuo de sus herencias debía pagarse al hijo superviviente de la Sra. Boe, es decir, al demandante. Posteriormente, TD Canada Trust pagó al demandante los fondos de la herencia de sus abuelos. Sin embargo, el demandante transfirió estos fondos al patrimonio de la Sra. Boe basándose en una supuesta tergiversación por parte del demandado. El demandante presentó una demanda para recuperar el dinero.
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The right of all to effective judicial protection, expressed in the first paragraph of Article 24 of the Constitution, coincides with the desire and the social need for a new civil Justice, characterized precisely by its effectiveness.
Effective civil justice means, as consubstantial to the concept of Justice, full procedural guarantees. But it must mean, at the same time, a more prompt judicial response, much closer in time to the demands for protection, and with greater capacity for real transformation of things. It means, therefore, a set of instruments aimed at achieving a shortening of the time necessary for a definitive determination of what is legal in specific cases, i.e., judgments less distant from the beginning of the process, more affordable and effective precautionary measures, less burdensome enforcement for those who need to promote it and with more chances of success in the actual satisfaction of rights and legitimate interests.
The effectiveness of the civil judicial protection must involve a rapprochement between Justice and the litigant, which does not consist in improving the image of Justice, to make it seem more accessible, but in structuring procedurally the jurisdictional work in such a way that each case has to be better followed and known by the court, both in its initial approach and for the eventual need to purge the existence of obstacles and lack of procedural presuppositions -nothing more ineffective than a trial with an acquittal of the instance-, as well as in the determination of what is truly controversial and in the practice and evaluation of the evidence, with orality, publicity and immediacy. Thus, the reality of the process will dissolve the image of a distant Justice, apparently located at the end of excessive and lengthy procedures, in which it is difficult to perceive the interest and effort of the Courts and Tribunals and of those who are part of them.
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El Tribunal Supremo sostuvo que los negros, esclavizados o libres, no podían ser ciudadanos de Estados Unidos. El presidente del Tribunal Supremo, Taney, escribió que los redactores originales de la Constitución de 1787 creían que los negros eran considerados una clase de seres subordinados e inferiores, «sin derechos que el hombre blanco estuviera obligado a respetar».
La Oficina de Refugiados, Liberados y Tierras Abandonadas, también conocida como Oficina de Liberados, fue creada por una ley del Congreso el 3 de marzo de 1865. Su misión principal era proporcionar ayuda y ayudar a los libertos a ser autosuficientes en todos los ámbitos de la vida.
Los Códigos Negros fueron un nombre dado a las leyes aprobadas por los gobiernos del sur establecidas durante la presidencia de Andrew Johnson. Estas leyes imponían severas restricciones a los libertos, como la prohibición de su derecho al voto, la prohibición de formar parte de jurados y la limitación de su derecho a testificar contra los hombres blancos. También se les prohibía llevar armas en lugares públicos y trabajar en determinadas ocupaciones.
Importancia: La 14ª Enmienda anuló el caso Dred Scott contra Sanford. Garantizaba que todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen, y que ningún estado podrá restringir los privilegios e inmunidades de los ciudadanos, ni privar a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni negar a nadie la protección de la ley en condiciones de igualdad.
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«El objeto de la enmienda [decimocuarta] era, sin duda, hacer valer la igualdad de las dos razas ante la ley, pero por la naturaleza de las cosas no podía tener la intención de abolir las distinciones basadas en el color, o de respaldar la igualdad social, a diferencia de la política. . . Si una raza es inferior a la otra socialmente, la Constitución de los Estados Unidos no puede ponerlas en el mismo plano».
El único disidente, el juez John Marshal Harlan, interpretando la Decimocuarta Enmienda de otra manera, declaró: «Nuestra Constitución es daltónica, y no conoce ni tolera las clases entre los ciudadanos». La disidencia del juez Harlan se convertiría en un grito de guerra para aquellos que en generaciones posteriores deseaban declarar la segregación como inconstitucional.
Decepcionado por el hecho de que la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland rechazaba a los solicitantes negros únicamente por su raza, a partir de 1933 Thurgood Marshall (que fue él mismo rechazado de esta facultad de derecho por sus políticas de aceptación racial) decidió desafiar esta práctica en el sistema judicial de Maryland. Ante un tribunal de la ciudad de Baltimore, en 1935, Marshall argumentó que Donald Gaines Murray estaba tan cualificado como los solicitantes blancos para asistir a la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland y que su rechazo se debía exclusivamente a su raza. Además, argumentó que, dado que las facultades de derecho «negras» a las que Murray tendría que asistir no eran ni de lejos del mismo calibre académico que la facultad de derecho de la Universidad, ésta estaba violando el principio de «separados pero iguales». Además, Marshall argumentó que las disparidades entre las facultades de derecho «blancas» y «negras» eran tan grandes que el único remedio sería permitir que estudiantes como Murray asistieran a la facultad de derecho de la Universidad. El Tribunal de la ciudad de Baltimore le dio la razón y la Universidad recurrió entonces al Tribunal de Apelación de Maryland. En 1936, el Tribunal de Apelación también falló a favor de Murray y ordenó a la facultad de derecho que lo admitiera. Dos años después, Murray se graduó.