Subcontratacion laboral en mexico

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En los últimos años, el gobierno mexicano ha emprendido iniciativas para disuadir de los acuerdos de subcontratación abusivos en los que el personal de tiempo completo es empleado por una filial o una tercera empresa, lo que a menudo priva a los trabajadores de algunas prestaciones y protecciones fundamentales como el reparto de beneficios, la jubilación y las prestaciones sanitarias. Esto incluye una estructura de dos entidades de uso común que muchas empresas mexicanas han utilizado durante varios años.

Así, la Staffing Co tiene a todos o la mayoría de los empleados en su nómina, y cobra una cuota de personal a la OpCo, normalmente basada en un margen de beneficio por encima de los sueldos, salarios y otros costes relacionados con el uso del personal por parte de la OpCo. La empresa de trabajo temporal es el empleador registrado y, por lo tanto, es responsable de retener y remitir los impuestos sobre las nóminas, así como de cumplir todas las obligaciones laborales, incluidas las prestaciones complementarias obligatorias y la participación obligatoria de los empleados en los beneficios. La empresa de trabajo temporal también es responsable de cualquier conflicto y responsabilidad laboral.

En muchos casos, la estructura de dos entidades descrita anteriormente proporciona ciertos ahorros en la participación en los beneficios y ayuda a proteger la OpCo y sus activos de posibles responsabilidades laborales. Sin embargo, algunas empresas han abusado de esta estructura para reducir o incluso eliminar los impuestos sobre la nómina y la seguridad social. En algunos casos extremos de abuso que implican a empresas de contratación de personal de terceros, ciertas estructuras privaron a los trabajadores de algunas protecciones fundamentales, como las prestaciones de jubilación y asistencia sanitaria, entre otras cosas.

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Las modificaciones a las leyes laborales y fiscales obligarán a muchas empresas a reorganizar sus operaciones en México para eliminar los acuerdos de subcontratación. Los proveedores de servicios especializados tendrán que registrarse en la Secretaría del Trabajo.

La reforma final es consistente con la intención general del proyecto de ley original presentado en noviembre en términos de prohibir la subcontratación de servicios, excepto para servicios especializados calificados o proyectos especializados. En consonancia con los cambios a la Ley del Trabajo, se modifican las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del IVA y el Código Fiscal de la Federación para: (1) desautorizar la deducción de gastos relacionados con servicios no calificados y el crédito de IVA por pagos de servicios no calificados; (2) establecer reglas para la deducción y crédito de pagos por servicios especializados y proyectos especializados; y (3) establecer la responsabilidad solidaria y las sanciones por incumplimiento. Las leyes del impuesto sobre la nómina también se modificaron para: (1) permitir la subcontratación de servicios sólo para los servicios especializados calificados o proyectos especializados; (2) exigir la presentación de informes para los servicios especializados o proyectos especializados; y (3) aclarar la responsabilidad conjunta y las sanciones por incumplimiento.

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Un proyecto de ley mexicano que pretende incorporar más trabajadores a la economía formal limitando fuertemente la capacidad de las empresas para subcontratar mano de obra superó el martes un último obstáculo legislativo, con un voto de aprobación en el Senado.El gobierno del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador había propuesto la iniciativa en noviembre, provocando la preocupación del sector privado tanto en México como en EE.UU. La reforma prohíbe a las empresas depender únicamente de la subcontratación. «Lo que estamos haciendo es reivindicar los derechos de los trabajadores», dijo durante la discusión en el Senado el líder sindical y senador Napoleón Gómez Urrutia, que preside la Comisión de Trabajo. Ahora, la subcontratación sólo se permitirá para tareas específicas que no formen parte de la actividad económica principal del contratista.  México es un país de marcada desigualdad económica, con el salario mínimo más bajo entre las naciones industrializadas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.Más de la mitad de sus trabajadores están empleados en la economía informal, según datos oficiales. Los senadores también dijeron que al menos otros 5 millones de personas trabajan con contratos de subcontratación. El gobierno de López Obrador ha argumentado que, históricamente, la subcontratación en México no ha ofrecido garantías adecuadas para los derechos de los trabajadores.

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El viernes 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la subcontratación laboral en México.    Este nuevo decreto modifica las disposiciones sobre subcontratación de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Además, se permitirá a un contratista prestar servicios o realizar trabajos especializados que no formen parte del objeto social o de las actividades económicas del beneficiario, siempre y cuando el prestador esté debidamente registrado como prestador de servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La reforma también considera como servicios especializados aquellos servicios compartidos o complementarios que se presten entre entidades del mismo grupo empresarial si dichos servicios no forman parte del objeto social del beneficiario o de sus actividades económicas.

La ley da un plazo de 90 días (hasta el 23 de julio) para que el empresario que pretenda contratar directamente a algún empleado de las agencias de colocación o de la empresa de insourcing lo haga mediante una sustitución patronal (es decir, la entidad contratante se convierte en el nuevo empleador del trabajador) sin que se produzca una transmisión de activos. Esto no significa que las empresas tengan 90 días para reestructurar e incorporar a su propia nómina a los empleados procedentes de una agencia de colocación, sino que la sustitución patronal no requerirá la transferencia de activos si se realiza durante este plazo, que seguirá siendo un requisito una vez transcurrido el mismo.

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