Ley de contratos de seguros

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Pris: 2260 SEK exkl. moms Este volumen contiene una versión ampliada y parcialmente actualizada de los Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEICL) elaborados por el grupo de proyecto Restatement of European Insurance Contract Law. Además de las normas aplicables a todos los ramos de seguros publicadas en la primera edición, esta edición incluye también disposiciones sobre el seguro de responsabilidad civil, el seguro de vida y el seguro colectivo. Los PEICL se redactaron como modelo de instrumento facultativo del Derecho contractual europeo de seguros y actualmente se están considerando como tales a nivel de la UE.

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El seguro sustenta gran parte de la actividad económica, además tiene una importante función social. En este módulo, consideraremos tanto la idea conceptual de canalizar y asignar los riesgos mediante el seguro como las cuestiones técnicas de derecho mercantil dentro del derecho contractual de seguros. El módulo, por tanto, se basa en los conceptos y principios del derecho contractual general, y proporciona una serie de casos interesantes de la participación de los seguros en nuestra vida cotidiana y social, como el caso de prueba del seguro de interrupción de la actividad empresarial relacionado con el coronavirus de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA).El derecho de los seguros tiene raíces antiguas -muchos de los principios son anteriores a los del derecho contractual general-, pero ha sobrevivido prácticamente sin cambios durante siglos. Es probable que esta situación cambie considerablemente en un futuro próximo, ya que la Comisión de Derecho continúa con su amplio proyecto de reforma del derecho contractual de los seguros y el derecho de los seguros tiene que adaptarse a las circunstancias modernas. Vamos a analizar las normas tradicionales de los seguros y a actualizar nuestros conocimientos y nuestra visión sobre el derecho de los seguros con el proyecto de la Comisión de Derecho del Contrato de Seguro.

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1. Un contrato de seguro es un contrato entre un Asegurador y un Asegurado que obliga al Asegurador, en contraprestación a la prima de seguro, a pagar las prestaciones del seguro al beneficiario al producirse el evento Asegurado.

2. (a) Cuando se haya celebrado un contrato de seguro, el Asegurador entregará al Asegurado un documento firmado por el Asegurador en el que se especifican los derechos y obligaciones de las partes (en adelante: “póliza”), salvo que sea habitual en el ramo de seguro de que se trate no emitir póliza.

(b) Mientras no se entregue la póliza al Asegurado, se considerarán acordadas entre las partes las condiciones habituales de dicho Asegurador en el ramo de seguro de que se trate, tal y como fueron presentadas al Comisario de Seguros en virtud del artículo 16 de la Ley de Control de la Actividad Aseguradora de 1981, o tal y como fueron presentadas o permitidas, de acuerdo con el artículo 40 de dicha ley, salvo que se haya acordado entre ellas una desviación de dichas condiciones.

3. Cualquier condición o exclusión de la responsabilidad del Asegurador o de su alcance deberá especificarse en la póliza junto al objeto al que se refiere o indicarse en ella con especial énfasis. El Asegurador no tiene derecho a invocar una condición o exclusión respecto a la cual no se cumpla esta disposición.

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Se trata de un proyecto conjunto con la Comisión de Derecho Escocés. Comenzamos a trabajar en enero de 2006, cuando los equipos de las dos Comisiones publicaron un documento de alcance, en el que se invitaba a opinar sobre los ámbitos del Derecho contractual de seguros que necesitaban una reforma. A la luz de las respuestas recibidas, los equipos publicaron un segundo documento en el que exponían sus decisiones sobre el alcance del proyecto.

Se recomendaba una nueva legislación que cubriera: lo que las empresas y otros asegurados no consumidores deben revelar a su aseguradora antes de contratar un seguro; las garantías; los recursos de las aseguradoras en caso de reclamaciones fraudulentas; y los recursos para los asegurados cuando una aseguradora haya rechazado injustificadamente una reclamación válida o haya pagado una reclamación con retraso. Estas recomendaciones se aplicaron en la Ley de Seguros de 2015, modificada por la Ley de Empresas de 2016.

Recomendó una nueva legislación relativa a la cuestión de lo que un consumidor debe decir a su aseguradora antes de contratar un seguro. Estas recomendaciones se aplicaron en la Ley de Seguros del Consumidor (Divulgación y Representación) de 2012.

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