La Audiencia Nacional recuerda al juez británico que tiene la potestad de autorizar la extradición de De Juana Chaos – Noticia – – Diario Acoruna

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La Audiencia Nacional recuerda al juez británico que tiene la potestad de autorizar la extradición de De Juana Chaos
21-11-2008 16:22:05nbsp; El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco recordó hoy al juez de Belfast Tom Burgess –responsable de la extradición de De Juana– que, en aplicación del artículo 5 del Convenio sobre la Prevención del Terrorismo, aprobado por el Consejo de Europa en 2006, “tiene la potestad” de autorizar la entrega si lo considera oportuno, informaron fuentes jurídicas. El magistrado explica, en las alegaciones que remitirá hoy a Reino Unido en respuesta a la petición de aclaración realizada por Interpol Londres, la Fiscalía de la Corona y el propio juez británico, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE tiende a posibilitar la máxima cooperación jurídica entre los estados miembros para construir un espacio de seguridad, libertad y justicia entre todos los países, con las máximas garantías democráticas de sus legislaciones. Indica que a pesar de que entiende que su Juzgado no puede proceder a una entrega directa del ex preso de ETA debido a que la condena a la que se enfrenta en España no supera los tres años, Burgess puede escoger si aplica o no para autorizar la extradición la norma de doble incriminación que inclute la ley que regula la Orden Europea de Extradición (OED) y que obligaría a que el delito del que se acusa a De Juana exista en los dos países. En cuanto a la existencia de esta doble incriminación, el juez recuerda que el delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que reclama a De Juana, tiene como equivalente en la jurisprudencia británica el denominado “encouragemente of terrorism” según ha defendido la Fiscalía de la Corona. Sobre este punto, existen discrepancias en Reino Unido dado que la traducción de la infracción al castellano es “alentamiento”. Las alegaciones del magistrado español, que serán remitidas a Belfast traducidas al inglés, pretenden aclarar las dudas expresas por Reino Unido, por lo que incluyen una explicación sobre el funcionamiento del proceso penal español para que el Juzgado británico comprenda que para posibilitar la continuidad del proceso contra De Juana es necesario oirle previamente. Agrega que la causa comenzó el 2 de agosto y consta de 1.460 folios e incluye en las alegaciones aclaraciones básicas, dadas las diferencias existentes entre los sistemas español y británico. Así, aclara que en España la fase previa al juicio oral se realiza y tramita en una sede judicial y bajo la supervisión de un juez, dado que aquí la Fiscalía no tiene capacidad de instruir. Velasco recuerda también que la Ley de Enjuiciamiento Criminal española impone como exigencia, en garantía de la defensa del imputado, que se le dé la oportunidad de declarar. Añade que la investigación judicial en la que por el momento están imputados el propio De Juana y uno de los organizadores del homenaje llevado a cabo en su honor a su salida de prisión, Agustín Giménez, está próxima a su conclusión, a falta únicamente del testimonio del ex preso de ETA. SEIS INTENTOS DE CITACIÓN El juez destaca que la Justicia española ha intentado en seis ocasiones citar al etarra para que declare sobre la autoría de la carta leída en el citado acto, donde se hacía referencia a las palabras del miembro de ETA Txomin Iturbe, “Aurrera Bolie”. Indica que algunas de las citaciones fueron “efectivas” por lo que ha quedado demostrada la voluntad de De Juana de negarse a presentarse ante la Justicia española. Las alegaciones incluyen en un segundo apartado una extensa explicación sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, que el juez refleja textualmente en este escrito. Explica que la infracción incluye el hecho de justificar o enaltecer actos terroristas propio o de otros integrantes de ETA pero también “contribuir directa y sustancialmente a la realización de un acto público” que pueda entrañar menosprecio y dolor a las víctimas del terrorismo. Según Velasco en De Juana Chaos concurren “ambas acciones” ya que actuó como “cooperador en la ejecución” del homenaje. DE JUANA PIDE PERSONARSE Por otra parte, el magistrado aprovecha la remisión de las alegaciones para responder a la petición de De Juana Chaos de personarse en la causa a través de sus abogados en Reino Unido, el bufete Kevin R. Winters & Co. Por ello, pide al juez Burgess que le facilite el domicilio que ha ofrecido en el Juzgado de Belfast para ser localizado y explica que el ex preso de ETA deberá nombrar un abogado que le represente en España. Si desea que el letrado sea de otro país de la UE el representante legal deberá cumplir los requisitos legales que están en vigor en la legislación española y designar un domicilio en España para que se realicen allí futuras notificaciones.

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